1º SEGÚN LA SANA TEOLOGÍA DE LA PRIMERA, SEGUNDA Y
TERCERA ESCOLÁSTICA
Padre Domingo Báñez
El eminente teólogo dominico Domingo Báñez[i],
comentando la Suma Teológica del Aquinate (In IIam-IIae, q. 1, a. 10) y retomando la hipótesis de
su hermano de orden el cardenal Tommaso de Vio, llamado Cayetano[ii] (De comparatione auctoritatis Papae et Concilii, Roma,
Angelicum, 1936, ed. a cargo de Vincent Pollet, cc. 18-19), explica que el
Papa, si, por pura hipótesis investigativa, cayese en herejía, seguiría
siendo Papa. En efecto, la falta de la gracia santificante lo
separaría del Alma de la Iglesia y la falta de fe de Su Cuerpo, pero la jurisdicción visible del Pontífice romano no sería herida ya
que ella se refiere al gobierno visible de la Iglesia, que es una
sociedad visible y no puede ser privada de la Primera Autoridad visible que la
gobierna a causa de la falta en esta última de la gracia o de fe, las cuales
son hábitos sobrenaturales invisibles[iii].
Por lo tanto, según Báñez (y Cayetano en la escuela
de Santo Tomás[iv]),
el Papa hipotéticamente hereje no sería miembro vivo de la Iglesia por falta de
la gracia, no haría parte ya del Cuerpo de la Iglesia por error contra la fe, pero sería su Cabeza visible en acto en cuanto al gobierno o a la
jurisdicción: “El Papa no es Cabeza de la Iglesia en razón de la
santidad o de la fe porque no es por ello que puede gobernar a los miembros de
la Iglesia, sino que es Cabeza suya en razón del oficio
ministerial, que lo hace apto para dirigir y gobernar la Iglesia mediante el
gobierno externo y visible y a través de la jerarquía eclesiástica, que es
visible y palpable. Por lo tanto, según el influjo espiritual de la
gracia y de la fe, no es miembro de la Iglesia de Cristo, si no las tiene; por
el contrario, según el poder de gobernar y dirigir la
Iglesia, es su Cabeza visible en acto” (In IIam-IIae, q. 1, a. 10,
Venezia, 1587, coll. 194-196)[v].
Charles-René Billuart
Billuart[vi] (1685-1757), en su De Incarnatione (disert. IX, a. II. § 2, objec. 2), retoma la tesis de Báñez y enseña que “la
Cabeza gobierna y el miembro recibe la vida de la gracia. Por lo tanto, si el
Papa cayese en herejía, mantendría aún la jurisdicción con la cual gobernaría
la Iglesia, pero no recibiría ya el influjo de la gracia santificante y de la
fe por parte de Cristo, Cabeza invisible de la Iglesia y, por lo tanto, no
sería miembro de Cristo y de la Iglesia. Ahora bien, en un cuerpo físico quien
no es miembro físico no puede ser cabeza física, pero en un cuerpo moral o en
una sociedad la cabeza moral puede subsistir sin ser miembro moral de ella. En
efecto, un cuerpo físico sin vida no subsiste y una cabeza física muerta no
gobierna el cuerpo físico, mientras que la cabeza moral de una sociedad o
cuerpo moral lo gobierna aun sin la vida espiritual o la fe” (cfr. Charles-René
Billuart, Cursus theologiae, III pars,
Venezia, 1787, pp. 66; II-II pars, Brescia, 1838, pp. 33-34, 123 y 125).
Padre Réginald Garrigou-Lagrange
Recientemente también uno de los mayores teólogos
del siglo XX, el padre Réginald Garrigou-Lagrange[vii],
en su tratado De Christo Salvatore (Torino,
Marietti, 1946, p. 232), comentando a Santo Tomás (S. Th., III, pp.
1-90) y retomando la doctrina de los dos Doctores dominicos contrarreformistas
arriba citados, precisa que un Papa hipotéticamente herético oculto permanecería siendo miembro de la
Iglesia en potencia, pero no en acto, y mantendría la jurisdicción a
través de la cual gobierna visiblemente la Iglesia. El hereje público, por el contrario, no sería ya miembro
de la Iglesia ni siquiera en potencia, como
enseña Báñez, pero mantendría el gobierno visible
de la Iglesia.
Es pacífico, por lo tanto, para la sana y la más
alta teología de la primera, segunda y tercera escolástica (Santo Tomás,
Cayetano, Báñez y Garrigou-Lagrange) que, admitido y no concedido que el Papa
caiga en herejía, mantendría igualmente la jurisdicción y permanecería siendo
la Cabeza de la Iglesia, aun cesando de ser miembro de ella.
Si se tratase de una cabeza física, explica el
padre Garrigou-Lagrange, esto sería imposible, pero es posible si se trata de
una Cabeza moral y además “vice gerens”, o
sea, se trata del Vicario visible de Cristo invisible ascendido al Cielo y
Cabeza principal de la Iglesia.
La razón de esto es que la cabeza física de un
cuerpo no puede influir y mandar a los miembros de su cuerpo si es separada de
él físicamente porque no recibe ya la vida del alma separada de la cabeza y del
cuerpo (por ejemplo Ticio es decapitado y muere, su alma abandona su cuerpo y
su cabeza ya no lo dirige, a través del cerebro, todos los órganos), mientras
que una Cabeza moral de una sociedad o de un ente moral (temporal como el Estado
o espiritual como la Iglesia) puede ejercitar la jurisdicción sobre el ente
moral aunque esté separado de la Iglesia y del influjo vital interno y
sobrenatural de Cristo por el error contra la fe o por el pecado[viii].
Esto, aun siendo anormal y excepcional, es posible[ix].
2º EL SEDEVACANTISMO Y LA CUESTIÓN DE LA MISA “UNA
CUM”
Una cuestión espinosa
Se resuelve, así, la famosa y espinosa cuestión de
la Misa celebrada “una cum Pontifice N.” (Pablo
VI-Francisco I). En efecto, como el Papa hipotéticamente hereje no sería
miembro de la Iglesia por falta de la gracia, no haría parte del Cuerpo de la
Iglesia por error contra la fe, pero sería, sin embargo, Cabeza
visible suya en cuanto al gobierno o a la jurisdicción según la
mejor teología tomista, desde el Aquinate († 1274), a los teólogos
contrarreformistas (siglo XVI) y a Billuart (siglo XVIII) hasta al padre
Garrigou-Lagrange († 15 de febrero de 1964). Entonces es del todo lícito citar
en el Canon de la Misa al Papa (eventualmente) hereje, que no es miembro de la
Iglesia, pero que en cuanto al poder de jurisdicción es su Cabeza, diciendo,
como reza el Canon: “In primis, quae tibi offerimus
pro Ecclesia tua sancta catholica: quam pacificare, custodire, adunare et
regere digneris toto orbe terrarum: una cum famulo tuo Papa nostro N. et
Antistite nostro N. / Te ofrecemos estos dones ante todo por tu
Iglesia santa y católica, para que le concedas la paz, la protejas, la
congregues en la unidad y la gobiernes en el mundo entero, junto con [una cum] tu servidor
el Papa N., con nuestro Obispo N.” Se pide, en efecto, al Señor que pacifique,
proteja, congregue en la unidad y gobierne la Iglesia junto con el Papa y el Obispo del lugar donde se
celebra. En pocas palabras, se ora por la Iglesia, por el Papa y por el Obispo
nada más y nada menos. Esta es la traducción exacta de las palabras “una cum”
del Canon de la Santa Misa[x].
Los sedevacantistas pretenden que ellas
signifiquen: “… tu santa Iglesia católica, que es una cosa
sola con tu siervo nuestro Papa N.”. Ahora bien, aunque fuera así y
se dijese, en el Canon de la Misa, que la Iglesia y el Papa son una
cosa sola porque el Papa es su Fundamento y su Cabeza visible,
a la luz de cuanto ha sido enseñado por los teólogos arriba citados no habría
ningún inconveniente. Por lo tanto, el Papa puede ser nombrado también en el Canon Missae según esta traducción inexacta sin cometer
ningún pecado.
Prima Sedes a nemine judicatur
En el caso de un Papa malo, que lleve a la Iglesia
hacia una grave crisis de fe y de costumbres, como ninguna autoridad humana es
superior al Papa, se puede pedir a Dios que lo convierta o que se lo lleve de
esta tierra como enseña Santo Tomás de Aquino: “El mal prelado puede ser
corregido por el inferior que recurre al superior denunciándolo, y si no hay un superior [como en el caso del Papa,
cuyo superior es sólo Cristo, ndr], recurra a Dios para que lo corrija o se lo lleve de la faz de la tierra” (IV Sent., dist. 19, q. 2, a. 2, qcl. 3, ad 2). En
ningún caso se puede juzgar al Papa [con un veredicto jurídico, se entiende] y
deponerlo del Papado: “Prima Sedes a nemine
judicatur”. El Concilio Vaticano I (IV sesión, 18 de julio de 1870,
Constitución dogmática Pastor aeternus)
definió dogmáticamente el principio de la injudiciabilidad del Papa por toda
autoridad humana o eclesiástica[xi].
El CIC de 1917, en el canon 1556, retomando la definición dogmática del
Vaticano I, estableció el principio: “Prima Sedes a nemine
judicatur”, retomado también tal cual por el CIC de 1983, canon
1404.
Por lo tanto, en el Canon de la Misa es lícito
pedir a Dios que ayude a la Iglesia junto con el Papa y el Obispo del
lugar (una cum Papa nostro N. et Antsistite nostro N.) y que,
si no hay otro remedio, se lo lleve de la faz de la
tierra a “nuestro Papa Francisco” y lo acoja en el seno de su
Misericordia. Se tenga en cuenta, sin embargo, que desear la condenación de
cualquier persona es pecado mortal.
3º. CONCLUSIÓN
No hay pecado alguno en nombrar en el Canon Missae el nombre del Papa considerado, pero
no demostrado, decaído del Pontificado porque, admitido y no concedido que no
sea miembro de la Iglesia por eventual indignidad o herejía, sigue siendo su
Cabeza y su fundamento visible en cuanto a su gobierno. Es lícito también
asistir a la Misa “una cum” sin cometer pecado
mortal.
Un bautizado manchado por una vida inmoral o por
falta de fe, si es elegido canónicamente Papa, no es miembro vivo o no es en absoluto miembro de la Iglesia, pero
sigue siendo su Cabeza (aunque indigna) en cuanto al poder de jurisdicción. Por
lo tanto, la gobierna visiblemente y debe nombrársele en el Canon de la Misa
sin por esto mancharse de pecado y manchar a la Iglesia, que es Santa en cuanto
a su naturaleza (Cuerpo Místico de Cristo), a su fin (el Cielo), a su origen
(Cristo) y a sus medios (Sacramentos, Magisterio infalible y Leyes), pero está
compuesta por divina voluntad por miembros santos y pecadores. El Papa, como
miembro, puede ser un pecador incluso contra la fe, hipotéticamente podría ser considerado “hereje”,
pero sólo de manera puramente investigativa o dubitativa, como cuando Santo
Tomás de Aquino se pregunta en forma ficticiamente dubitativa: “An Deus sit / Si Dios existe” (S. Th., I, q. 2, a. 3). Sin embargo, en ambos casos seguiría
siendo Cabeza visible (aunque indigna) de la Iglesia en cuanto a Su gobierno.
Privar hoy, en este mundo contemporáneo
literalmente convertido en “infernal”, a los fieles de la Misa tradicional
porque es celebrada nombrando en el Canon el nombre del Papa elegido
canónicamente y reinante pública aunque malamente, es un juego perverso que
expone a la mayor parte de los fieles al riesgo próximo de no poder vivir
habitualmente en estado de gracia, privándolos de todos los Sacramentos
administrados “una cum”.
Es lícito para los fieles ir a toda Misa
tradicional (celebrada también no “una cum”) porque es
el Ministro que responde a Dios de sus decisiones, mientras que el fiel debe
sólo responder de si ha observado el 3º Mandamiento: “Santificarás las fiestas”.
No olvidemos nunca la enseñanza del Angélico según
la cual “Dios no abandona jamás a su Iglesia hasta el punto de no poder
encontrar suficientes ministros para las necesidades del pueblo” (S. Th., Suppl., q. 36, a. 4, ad 1). Ahora bien, si los
únicos Sacramentos lícitos fueran los administrados sin el “una cum”, los ministros católicos serían totalmente
insuficientes para las necesidades del pueblo y la Iglesia no sería ya
“católica”, o sea, esparcida por todo el mundo, sería una iglesilla ni siquiera
nacional, sino incluso regional.
Petrus
(Traducido por Marianus el
Eremita)
[i]
Nacido en Valladolid el 29 de febrero de 1528 y muerto en Medina del Campo el
21 de octubre de 1604. Discípulo de Domingo Soto y de Melchor Cano en la
Universidad de Salamanca, escribió allí profundos comentarios a la Suma Teológica del Aquinate y enseñó durante
muchos años obteniendo fama de profundo intérprete de Santo Tomás de Aquino (†
1274), el máximo Doctor de la primera Escolástica y el Doctor Común u Oficial
de la Iglesia universal. El nombre de Báñez está vinculado indeleblemente a la
célebre controversia sobre el concurso divino, sobre la pre-moción física,
sobre la gracia eficaz y sobre la predestinación al Cielo ante praevisa merita sostenida por él y por su
Orden en los años 1582-1588 contra Luis Molina (Cuenca 1536 – Madrid
1600) y los Jesuitas. Fue hombre de vida austera y de profunda piedad y durante
varios años confesor de Santa Teresa de Avila y del emperador Felipe II. Cfr.
U. Viglino, voz Bañez, en Enciclopedia Cattolica;
C. Giacon, La seconda scolastica, Milano,
Bocca, 1946, vol. II.
[ii]
Teólogo, cardenal y Maestro general de los Dominicos, nacido en Gaeta el 2 de
febrero de 1468, muerto en Roma el 10 de octubre de 1533, descansa en la
Basílica de Santa María sopra Minerva junto a Ferrarensis (Ferrara 1474 –
Rennes 1528) o Francesco de’ Silvestri da Ferrara, el gran comentador de la Suma contra Gentiles de Tomás de Aquino. Tomás de
Vio fue un trabajador infatigable y escribió numerosísimas obras de filosofía,
teología y de exégesis, pero su fama más perdurable permanece vinculada al
clásico comentario de la Summa Theologiae de
Santo Tomás de Aquino, compuesto de 1507 a 1520, cuya mayor edición es la
Leonina en 13 volúmenes, iniciada en 1882 por voluntad de León XIII. Cfr. U.
Degli Innocenti, voz De Vio Tommaso, en
Enciclopedia Cattolica; C. Giacon, La seconda scolastica,
Milano, Bocca, 1946, vol. II.
[iii]
“Sea cual sea la forma de gobierno, lo que importa ante todo es que
haya un gobierno, de otro modo una sociedad no permanece en pie. Por
lo tanto, la existencia de un gobierno está justificada
por el orden intrínseco que establece y conserva las relaciones entre los
hombres, los cuales deben vivir y viven de hecho en sociedad. Ahora
bien, el gobierno de una sociedad compleja, como es la sociedad civil o el
Estado nacional [y con mayor motivo la sociedad espiritual universal que es la
Iglesia, ndr], debe ser fuerte, esto es, capaz de someter y dirigir toda la
actividad de las familias y de los demás organismos que pueden desarrollarse
dentro de dicha sociedad· (F. Roberti – P. Palazzini, Dizionario di Teologia Morale, Roma, Studium, IV ed.,
1968, vol. I, p. 753, voz “Governo”).
[iv] III Sent., d. 25, q. 1, a. 2, ad 5; S. Th., II-II, q.
14, a. 2, arg. 4; II-II, q. 1, a. 10; II-II, q. 10, a. 5, ad 3; II-II, q. 1, a.
7, arg. 2; II-II, q. 2, a. 6, ad 3; II-II, q. 1, a. 9, sed contra.
[v]
Es interesante resaltar que Domingo Báñez (In IIam-IIae, q. 1, a. 10,
Venezia, 1587, col. 196), tratando este problema, hace una analogía entre el Rey y el Papa, entre el Estado y la Iglesia,
analogía negada por algunos que declaran al Papa decaído del Papado.
[vi]
Nacido en Revin en Ardena el 8 de enero de 1685 y muerto allí el 20 de enero de
1757. Su obra principal es la Summa Sancti Thomae hodiernis
Academiarum moribus accomodata (19 voll., Lieja, 1746-51), que
continuó con el Supplementum cursus Theologiae (Lieja,
póstumo 1759). El mismo Billuart hizo un compendio de las dos obras titulado Summa Summae Sancti Thomae sive compendium Theologiae (6
voll. Lieja, 1754). Defendió la doctrina tomista y bañeciana sobre la premoción
física, la predestinación y la gracia eficaz. Fue el teólogo más estimado de su
tiempo y especialmente en el siglo XIX. También en nuestros días su Summa es uno de los manuales más consultados por
su absoluta fidelidad al tomismo, la claridad de su exposición y la precisión
de su lenguaje. Cfr. P. Mandonnet, voz Billuart, en D. Th. C., vol. II, coll.
890-892.
[vii]
Nacido en Auch (Francia) en 1877 y muerto en Roma en la Clínica San Domenico en
la plaza Sassari el 15 de febrero de 1964. En 1909 inició la enseñanza de la
teología dogmática en la Pontificia Universidad de los Dominicos, llamada Angelicum, en Roma y la continuó hasta 1960. “En
la primera mitad del siglo XX y sobre todo durante el pontificado de Pío XII
fue el teólogo más escuchado por la Curia romana. Preciso, claro, metódico y
profundo, supo poner al servicio de la teología mejor que nadie la filosofía
neotomista” (B. Mondin, Dizionario enciclopedico di
filosofia, teologia e morale, Milano, Massimo, II ed., 1994, p.
362). Garrigou-Lagrange “fue el teólogo católico más eminente e influyente de
la primera mitad del siglo XX, aquel que tras la crisis modernista supo mejor
que nadie realizar una sólida síntesis entre el dato revelado y el realismo
filosófico de Santo Tomás. El edificio que construyó con el instrumento de la
filosofía tomista es de enorme alcance; es admirable también, además de por su
grandiosidad, por la solidez de todas sus partes. Es el edificio clásico de la
teología clásica post-tridentina” (B. Mondin, Dizionario dei Teologi,
Bologna, ESD, 1992, p. 255). Cfr. I. Colosio, Il padre Maestro Reginaldo
Garrigou-Lagrange, l’uomo di studio, en “Rivista di ascetica e
mistica”, 1965, pp. 52-68.
[viii] Juan
Hus (1369-1415) consideraba, como los Donatistas, que los sacerdotes privados
de la gracia santificante no confieren válidamente los Sacramentos (DS, 1208). El extendía este principio también al poder que respecta al
gobierno o a la jurisdicción de la Iglesia. En pocas palabras, según Hus, un
Papa que no sigue a San Pedro en las buenas costumbres y en la confesión de la
fe no es Papa, sucesor de Pedro, sino que es vicario de Judas Iscariote (DS,
1212-1213); si el Papa es malo o infiel, entonces, igual que Judas, es un
demonio, un ladrón, destinado a la ruina eterna, y no Cabeza de una Santa
Iglesia Militante, no siendo ni siquiera miembro de esta (DS, 1220). Según Hus
esto vale para todos los Cardenales y los Obispos y también para los titulares
de los poderes civiles: “nadie es pública autoridad
civil desde el momento en que está en estado de pecado mortal” (DS,
1230). Cfr. G. Perini, I Sacramenti,
Bologna, ESD, 1999, II vol., Battesimo, Confermazione,
Eucarestia, pp. 87-88; A. M. Lanz, voz Hus, en Enciclopedia Cattolica.
[ix]
No es absoluta o metafísicamente posible aun por milagro
sólo lo que repugna (por ejemplo que un triángulo, permaneciendo como tal,
tenga cuatro ángulos); es físicamente posible por
milagro que un peso dejado en el vacío no caiga a tierra si Dios suspende las
leyes naturales; sólo de manera excepcional y anormal, por el contrario, es moralmente posible que una madre odie y mate a su
hijo yendo monstruosamente contra la inclinación natural.
[x]
Véase G. Campanini – G. Carboni, Vocabolario Latino-Italiano,
Italiano-Latino, Torino, Paravia, 1961, VI ed., p. 158, voz “Cum”: “preposizione con l’ablativo indicante
compagnia. […]. Una cum, insieme /
preposición de ablativo que indica compañía. […]. Una cum, junto con”.
[xi]
“Enseñamos y declaramos que, según el derecho divino del Primado papal, el Romano Pontífice es el juez supremo de todos los fieles[…].
Por el contrario, nadie podrá juzgar un pronunciamiento de la
Sede Apostólica, autoridad mayor de la cual no existe. Por lo tanto, quien afirma que es lícito apelar contra las sentencias de los
Romanos Pontífices al Concilio ecuménico, como a una autoridad
superior al Sumo Pontífice, está lejos del recto camino de
la verdad” (DS, 3063-3064).