Nota
previa nuestra. Publicamos hoy el primero de los dos artículos
de “Acerca
de los criterios de la Tradición”, capítulo V del libro II de la Suma de la Sagrada Teología, por el P. Michaele Nicolau, S.I., y el P. Ioachim
Salaverri, S.I. (Madrid, BAC, 1964, traducción del original latino Summa Sacrae Theologiae); el segundo artículo y el epílogo del capítulo
se publicarán sucesivamente. Ahora bien, esta Summa es ya un clásico, y se hizo indispensable a los estudios de
la Sagrada Teología. Cierto es que no podemos hoy estar de acuerdo con su
división general en “Teología fundamental” y “Teología dogmática”, la que, si
tiene a su favor la recomendación de los papas de la primera mitad del siglo
XX, tropieza, sin embargo, con uno de los fundamentos de la doctrina de Santo
Tomás (cfr. Summa Theologiae, I, q.
1, a. 3): “Respondeo
dicendum sacra doctrinam unam scientiam esse” (Respondo: debe decirse que la doctrina
sagrada es una ciencia una), o sea que no tiene partes subjetivas como tiene,
por ejemplo, la Física general (ni potenciales como la Lógica). Decimos,
además, que unos pocos puntos de la doctrina del P. Salaverri en “De
Ecclesia Christi” (en el tomo I de esta misma Summa) pueden
discutirse. Nada de eso, sin embargo, es capaz de empañar la importancia de esta
obra, tomista de intención y de consecución. Y, si publicamos el capítulo mencionado,
lo hacemos por su importancia para las mismas disputas en que participamos hace
tiempo ya.
* * *
CAPÍTULO V
ACERCA DE LOS CRITERIOS DE LA TRADICIÓN
Artículo I
Los Santos Padres son criterio de la Tradición
Tesis 20. El mutuo acuerdo de los Santos Padres en lo Concerniente a la
fe y a las costumbres es criterio cierto de la Tradición divina.
814. Nexo. Hemos probado que la
tradición divina es fuente primordial de la Tradición. Hemos dicho que
los órganos de esta Tradición divina son las personas, mediante las
cuales se transmite la revelación en la Iglesia desde los Apóstoles de una
forma continuada hasta nosotros. Hemos mostrado que los actos, con los
que los órganos de la Tradición transmiten la revelación, pueden reducirse,
según San Pablo (1 Cor 15,13.11), a la predicación y a la fe de la Iglesia.
Ahora bien esta predicación y fe ha producido algunos efectos permanentes, los
Cuales reciben el nombre de monumentos rectos de la Tradición, por lo
cuales podemos deducir con todo derecho, qué es lo que ha predicado y ha
creído la Iglesia desde los Apóstoles hasta nosotros. Entre estos monumentos de
la Tradición sobresalen los escritos de los Santos Padres. De donde
preguntamos: ¿Qué aportan estos escritos de los Santos Padres en orden a
conocer la revelación divina?
815. Nociones. CRITERIO
de la Tradición es la norma, por la que puede conocerse la verdadera Tradición
distinguirse de las falsas.
a) Criterio primordial es aquel que ha sido establecido en primer
término y «per se» a fin de que nos guíe directamente a la revelación que ha
sido transmitida por tradición: el Magisterio infalible es el criterio
primordial, establecido por Dios para custodiar, explicar y definir en
beneficio nuestro la revelación que ha sido transmitida por tradición en la
Iglesia desde los Apóstoles.
b) Criterio secundario es aquel que, a causa de su conexión con
el criterio primordial, nos conduce indirectamente a conocer la revelación que
ha sido transmitida por tradición desde los Apóstoles, Entre estos criterios
secundarios sobresalen los escritos de los Santos Padres.
Estos criterios son llamados CIERTOS o probables, según
que nos conduzcan con certeza o sólo con probabilidad a reconocer la revelación
que ha sido transmitida por tradición continuamente en la Iglesia desde los
Apóstoles.
816. Los criterios
secundarios para reconocer la revelación
que ha sido transmitida por tradición continuamente en la Iglesia, 1º no son
absolutamente necesarios, puesto que de suyo el Magisterio auténtico
protegido por la asistencia divina es plenamente suficiente para este fin; 2º
sin embargo son muy útiles a fin de que el mismo auténtico Magisterio
declare y defina con más facilidad y más plenitud el depósito de la fe; en
efecto la asistencia divina de ningún modo excluye la diligencia humana en el
uso de los medios que conducen al conocimiento de la verdad que ha sido
transmitida por tradición; 3º, además pueden decirse en cierto modo
necesarios a fin de que los teólogos demuestren científica y positivamente
que el depósito de la fe ha sido conservado sin interrupción en la Iglesia y ha
sido transmitido con fidelidad desde los Apóstoles hasta nosotros, y aparte de
esto también para que se alcance un conocimiento subjetivo del depósito de la
revelación más profundo y más pleno y para que venga a estar mediante fórmulas
adecuadas más al alcance de la mente de los hombres.
817. PADRES DE LA IGLESIA etimológicamente
se dice de aquellos, los cuales en cuanto a los miembros de la Iglesia
guardan una relación semejante a aquella que se da entre el padre y el hijo,
esto es, los que engendran y sustentan a los fieles en Jesucristo. Tales son 1)
los Apóstoles, según la expresión de San Pablo: "Porque aunque
tuviereis diez mil pedagogos en Cristo, no tendríais muchos padres, pues por
medio del Evangelio yo os engendré en Cristo Jesús» (1 Cor 4,15) de aquí el que
el sobrenombre propio de la Iglesia es el de Apostólica, que proviene de
sus primeros Padres los Apóstoles.
818. 2) Los Obispos también
deben ser llamados con todo derecho Padres, puesto que en calidad de
sucesores de los Apóstoles, desempeñan continuamente, como verdaderos Padres,
la función de los Apóstoles de engendrar e instruir a los fieles en Jesucristo.
Por ello el pueblo fiel de Esmirna aclamaba al Obispo San Policarpo diciendo:
«Este es el preceptor de Asia, el Padre de los cristianos», Y Clemente de
Alejandría escribía en el mismo sentido: «Llamamos Padres-a aquellos, los
cuales nos han adoctrinado en la catequesis». Más aún hasta los tiempos de San
Agustín se llamaba Padres solamente a los Obispos, según parece desprenderse de
la innovación que admite San Agustín cuando incluye contando entre los Padres
al presbítero San Jerónimo el año 421.
819. 3) Padres de la Iglesia en
sentido estricto, según San Vicente de Lerins, son los escritores
eclesiásticos, reconocidos como ortodoxos por la Iglesia, los cuales son
insignes por su doctrina, santidad y antigüedad.
a) Deben ser escritores eclesiásticos, porque éstos solamente
pueden instruir después de su muerte a la Iglesia de los que vengan después,
b) Es necesario que sean reconocidos por la Iglesia como ortodoxos, puesta
que en otro caso no podrían ser empleados y recomendados como guías seguros en
orden a aprender la doctrina de la revelación. Ahora bien este reconocimiento
de la Iglesia puede ser doble: uno explícito, como es el que de San
Agustín hizo el Papa San Celestino, y el Papa Gelasio de muchos Padres en su
famoso Decreto (D 12S, 164, 165); y otro implícita, el cual se
lleva a cabo- bien por el uso del Magisterio auténtico, bien por la
praxis o práctica común en la Iglesia, con el conocimiento de los pastores
ordinarios de las Iglesias sin que éstos lo contradigan.
820. c) Es necesario que sean insignes
en cuanto a la doctrina, al menos relativamente, puesto que se recurre a
ellos para conocer mejor el depósito de la fe y para que lo iluminen con mayor
claridad. No es un obstáculo en orden a esta excelencia de la doctrina, que
exigimos, el que hayan podido caer en algunos pocos errores que no sean de gran
importancia. Pues algunos de estos pequeños errores pueden encontrarse en casi
todos los Padres, incluso en aquellos que han sido reconocidos explícitamente
por la Iglesia.
d) Conviene que sean sobresalientes en santidad, puesto que en
igualdad de condiciones, la santidad contribuye mucho para captar mejor lo
relacionado con Dios y para transmitir a los fieles precisamente esto: lo que
se refiere a Dios (no lo que es propio de cada uno de los santos Padres que lo
transmite).
e) Por último deben gozar de antigüedad, al menos de una
antigüedad relativa, según parece que es congruente con la noción misma de
Padre. De hecho la época de los Padres de la Iglesia puede considerarse que
concluyó a mitad del siglo VIII: a saber, respecto a Oriente, hacia el año
750 con San .Juan Damasceno, y por lo que se refiere a Occidente, el ato 735
con San BEDA EL VENERABLE.
A causa de estas dotes insigne de los Padres de la Iglesia, son Santos
Padres principalmente aquellos varones que, según los describe EUSEBIO DE
CESAREA en su Historia Eclesiástica, «fueron en cada una de las épocas
ministros de la palabra de Dios con su palabra y con sus escritos, y en cuyos
escritos llegó hasta nosotros la Tradición de la doctrina apostólica».
821. El concepto. Santos
Padres difiere de la noción;
1) de escritores cristianos, los cuales se dice que son los
varones que pertenecen a alguna de las confesiones cristianas, y son insignes a
causa de su erudición en lo tocante a los temas que conciernen al Cristianismo.
Pueden darse en éstos, si bien no se requieren ni el carácter eclesiástico, ni
la ortodoxia, ni la santidad, ni la antigüedad: así pueden ser denominados con
este nombre, v.gr. MARCION, HARNACK y otros.
2) de escritores eclesiásticos, los cuales son varones de la
Iglesia insignes por su erudición en los temas cristianos. Pueden darse en
éstos, si bien no se requieren ni la ortodoxia reconocida por la Iglesia, ni la
santidad, ni la antigüedad. Son considerados como tales dentro de la época
patrística, ARÍSTIDES, TACIANO, ATENÁGORAS, TERTULIANO, CLEMENTE ALEJANDRINO,
ORÍGENES, ARNOBIO, LACTANCIO, EUSEBIO DE CESAREA, DÍDIMO ALEJANDRINO, RUFINO y
otros.
822. 3) de doctores de la
Iglesia: éstos son escritores eclesiásticos, reconocidos por la Iglesia
como insignes tanto por su santidad de vida como por la ortodoxia de la
doctrina, distinguidos expresamente por el Sumo Pontífice con el título de
Doctores. En éstos puede darse, si bien no se requiere, la antigüedad; sin
embargo para que alguien pueda ser llamado Doctor de la Iglesia, aparte de la
excelencia de la doctrina, de la santidad y de la ortodoxia, se exige el reconocimiento
explícito de la Iglesia y la distinción con el título de Doctor por
parte del Sumo Pontífice.
823. 30 han sido declarados Doctores
de la Iglesia por los Romanos Pontífices: por Bonifacio VIII, el ato
1295, San AMBROSIO, San AGUSTIN, San GERONIMO y San GREGORIO MAGNO; por Pío
V, el ato 1567, Santo TOMAS DE AQUINO, el ala 1568, San ATANASIO, San
BASILIO, San JUAN CRISOSTOMO y San GREGORIO NACIANCENO; por Sixto V, el
ato 1588, San BUENAVENTURA; por Clemente IX, el ato 1720, San ANSELMO;
por Inocencio XIII, el ato 1722, San ISIDORO DE SEVILLA; por Benedicto
XIII, el ato 1729, San PEDRO CRISOLOGO; por Benedicto XIV, el ato
1754, San LEON MAGNO; por León XII, el ato 1828. San PEDRO DAXIAN; por Pío
VIII, el ato 1830, San BERNARDO; por Pío IX, el ato 1851, San
HILARIO PICTARIENSE, el ato 1871, San ALFONSO MARIA DE LIGORIO, el ato 1877,
San FRANCISCO DE SALES; por León XIII, el año 1882, San CIRILO DE
ALEJANDRIA y San CIRILO DE JERUSALEN, el ato 1890, San JUAN DAMASCENO, el ala
1899, San BEDA EL VENERABLE; por Benedicto XV, el ato 1920, San EFREN
CIRO; por Pío XI, el ato 1925, San PEDRO CANISIO, el ato 1926, San JUAN
DE LA CRUZ, el ato 1931, San ROBERTO BELARMINO, el ato 1932, San ALBERTO MAGNO;
por Pío XII, el ato 1946, San ANTONIO DE PADUA; por Juan XXIII, el
ala 1959, San LORENZO DE BRINDIS. De estos 30 Doctores 22 son de la Iglesia de
Occidente, 8 de la Iglesia de Oriente; 14 del Clero secular, 16 del Clero
regular; 2 Romanos Pontífices, 3 Cardenales y Obispos, 15 Obispos, 9
Presbíteros, 1 diácono (San Efrén).
824. Exigimos un MUTUO ACUERDO DE
LOS PADRES objetivo y cierto, y en verdad de todos no físicamente
sino sólo moralmente.
EN LO CONCERNIENTE A LA FE Y A LAS COSTUMBRES, esto es en aquello que
atañe al depósito de la revelación, pues los Padres pueden estar de acuerdo: 1)
Como Doctores particulares o como testigos meramente históricos, lo
cual fácilmente se conocerá, bien por la intención, cuando presentan una
sentencia ya personal ya libremente debatida o bien por el objeto, cuando los
temas sobre los que tratan no pertenecen al depósito de La revelación, No
tratamos acerca del mutuo acuerdo en estos temas. 2) Los Padres pueden estar de
acuerdo como Doctores auténticos, cuando enseñan con autoridad o
predican una doctrina como que debe ser creída o defendida necesariamente por
sus fieles: ahora bien entre los Padres solamente pueden hacer esto los Obispos.
3) Como testigos de la fe pueden estar de acuerdo los Padres, cuando
testifican que alguna doctrina es creída por la Iglesia como revelada.
825. Estado de la cuestión. A
fin de que el mutuo acuerdo de los Padres sea criterio cierto de Tradición
divina, exigimos que hablen sobre temas de fe o de costumbres como testigos de
la fe o como doctores auténticos, y que el mutuo acuerdo de ellos sea objetivo,
cierto y moralmente unánime
826. Historia de la cuestión. 1)
Por defecto van en contra de esta doctrina: a) los Protestantes, en
cuanto que sostienen que el único criterio de verdad revelada es la Sagrada
Escritura; b) los Racionalistas y los Modernistas, los cuales
afirman que el único criterio de verdad religiosa es la razón natural o el
sentido religioso que dicta a cada uno qué hay que sentir en los asuntos
concernientes a la religión, De estos adversarios ya hemos hablado
suficientemente en la tesis que precede inmediatamente a ésta: D 2314s,
2) Por exceso se oponen a esta doctrina los Jansenistas, los
cuales exageraron demasiado la autoridad de S. Agustín: D 1320.
827. Doctrina de la Iglesia. 1) En
la práctica el mutuo acuerdo de los Santos Padres fue tenido en los
Concilios Ecuménicos, en los asuntos de fe y de costumbres, como criterio
cierto y definitivo. Así, v.gr., en el Concilio de Efeso: D 111a hacia
el fin, en el de Calcedonia: D 148, en el III de Constantinopla: D
291, en el II de Nicea: D 303. Por la historia de estos Concilios consta
que fueron aportados y aducidos en ellos muchos testimonios de los Santos
Padres, apoyados principalmente en las cuales los Obispos llegaron a las
definiciones conciliares: alguna huella de esta forma de proceder son las
palabras de las definiciones que hacen referencia a los testimonios de los
Padres. El Concilio Tridentino apela muchas veces al mutuo acuerdo de
los Santos Padres como a criterio para conocer la verdad en los asuntos de fe y
de costumbres: D 843a, 947, 959, 983s. Hay que añadir las definiciones de
MARTIN I (ano 649) y de AGATON (ano 680): D 254-74, 271, 266, 290, 291.
2) En teoría los Concilios Tridentino y Vaticano presentan
el mutuo acuerdo de los Santos Padres, al menos en asuntos de fe y de
costumbres, como criterio cierto para interpretar la Sagrada Escritura D 786,
894, 995, 1788. PIO XII, «Haurietis aguas» (AAS 48 C1956] 325): «Los
Santos Padres, testigos veraces de la doctrina revelada por Dios»,
828. Valor dogmático de la tesis. La doctrina que enseña la tesis puede decirse que está implícitamente
definida principalmente en los Concilios de Calcedonia, III de Constantinopla,
Tridentino y Vaticano
829. Prueba. El
mutuo acuerdo de los Padres en asuntos de fe y de costumbres está tan
íntimamente unido a la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los
Padres ocasionaría un error de la Iglesia Universal; es así que la Iglesia
Universal no puede equivocarse en los asuntos de fe y de costumbres;
luego el mutuo acuerdo de los Padres en los asuntos de fe y de costumbres es
criterio cierto de Tradición divina.
La menor consta por las tesis
acerca de la infalibilidad de la Iglesia,
830. La mayor se prueba: 1)
Respecto a le. Iglesia dentro de la edad patrística.
a) Acerca de los Santos Padres como testigos de le fe: El
mutuo de los Padres que testifican que alguna doctrina es creída por la Iglesia
como revelada, es un testimonio tan insigne en cuanto a la ciencia a
causa de su doctrina, en cuanta a le veracidad a causa de su
santidad, en cuanto e la extensión a causa de su número, y en
cuanto el valor a causa de la naturaleza de los testigos, que si fuera
falso, la Iglesia que lo sabe y se calla de ningún modo podría permitirlo; es
así que tal testimonio se da en los escritos de modo permanente y manifiesto,
sabiéndolo y no oponiéndose la Iglesia, más aún incluso prestando su
asentimiento; luego el mutua acuerdo de los Padres que testifican que alguna
doctrina es creída por la Iglesia como revelada, está tan íntimamente
conexionado con la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los
Padres ocasionaría un error de la Iglesia Universal.
831. b) Acerca de los Santos
Padres como Doctores auténticos: El mutuo acuerdo de los Padres que enseñan
con autoridad a sus fieles alguna doctrina como que necesariamente
debe ser creída o defendida, posee una importancia tan grande a causa de la
ciencia, la santidad y el cargo episcopal de ellos, que si fuera erróneo, los
otros Pastores de las Iglesias -y sobre todo las Sumos Pontífices de
ningún modo podrían permitirlo sabiéndolo y permaneciendo callados; es así que
según indica el trata epistolar de ellos, los otros Pastores de las Iglesias
los consultaban con asiduidad y los seguían en la doctrina a estos Padres que
enseñaban con autoridad, más aún incluso los Sumos Pontífices fomentaban
en sumo grado la unión y la comunicación doctrinal con tales Padres; luego el
mutuo acuerdo de los Padres que enseñan con autoridad a sus fieles alguna
doctrina como que debe ser necesariamente creída o defendida, está tan
íntimamente conexionado con la Iglesia docente, que un error en el mutuo
acuerdo de los Padres argüiría un error de la Iglesia Universal.
832. Se prueba la mayor: 2)
Respecto a la Iglesia de la época que va desde mediados del siglo V hasta
finales del siglo XIX.
La Iglesia reunida en los Concilios Ecuménicos, investigó con
diligencia y siguió a partir del siglo V el mutuo acuerdo de los Santos Padres
en los asuntos de fe y de costumbres, en orden a declarar o a definir la
doctrina de la fe o de las costumbres; luego el mutuo acuerdo de los Padres en
los asuntos de fe o de costumbres está tan íntimamente conexionado con la
Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Padres ocasionaría un
error de la Iglesia Universal.
El antecedente está
claro por lo que hemos dicho anteriormente al exponer la doctrina de la Iglesia
acerca de esta tesis, Consta además el antecedente por la historia de
los Concilios Ecuménicos, en loé cuales se empleó el método de definir los
dogmas mismos «según la Doctrina de los Santos Padres», el cual método fue
ciertamente cultivado con diligencia ya a partir del Concilio de Éfeso del año
431. Por ello S. VICENTE DE LERINS, reseñando brevemente lo que sucedió en la
Acción 1º. del Concilio de Éfeso, dice acertadamente: A los Obispos del
Sínodo de Éfeso «les ha parecido bien por voluntad divina el decretar que los
fieles de época posterior no crean ninguna otra cosa, a no ser lo que había
sostenido la sagrada antigüedad de los Santos Padres consecuente consigo misma
en Jesucristo».
833. Puede probarse de modo
extraordinario el mismo antecedente específicamente mediante algún hecho
muy conocido de la historia de la antigüedad, v.gr. lo que ocurrió con la
condena del Monoteletismo. En efecto los Monoteletas los años 649 y 680
fueron rechazados en los Concilios de Letrán y Romano por los
Sumos Pontífices Martín I y Agatón sobre todo a causa de los innumerables
testimonios de los Santos Padres recogidos en contra de aquéllos KD 254-274,
288). Y después, el año 681, en el Concilio III de Constantinopla los
mismos Monoteletas fueron condenados sobre todo también a causa de los
testimonios de los Santos Padres, los cuales testimonios el Papa San Agatón los
agregó a la epístola dogmática enviada al Concilio por medio de sus legados y
recibida por los Padres del Concilio con unánime aplauso: D 283, 290, 291.
834. Puede confirmarse la
tesis mediante el argumento de razón extraído de la naturaleza misma de
este mutuo acuerdo considerado en sí mismo. En efecto el mutuo acuerdo,
por lo que se refiere a la doctrina, de tantos varones insignes en cuanto a su
talento y sinceridad, en medio de las más diversas circunstancias de
situaciones y persecuciones, e incluso muchas veces dado bajo peligro de
muerte, no puede explicarse a no ser a causa de la verdad misma ciertamente
conocida, según aquel principio de razón natural expresado acertadamente por
Tertuliano con estas palabras: «Lo que en muchos es hallado de un modo único,
no es equivocado, sino transmitido por tradición», Luego el mutuo acuerdo de
los Santos Padres en asuntos de fe y de costumbres es criterio cierto de
Tradición divina.
835. Por último los Santos
Padres mismos están de acuerdo con nosotros al afirmar la verdad de la
tesis. San BASILIO dice: «No seguir las huellas de los Padres y no tener las
palabras de ellos como de más peso que el parecer propio, es algo que merece
reprensión puesto que rezuma arrogancia», San AGUSTIN: R 1898-1900, TEODOPETO:
R 2142. San VICENTE DE LERINS: R 2168 hacia el final y 2175.
836. Escolio. Condiciones requeridas para que el argumento extraído del
mutuo acuerdo de los Padres sea auténticamente demostrativo.
1) Muchas veces los autores, principalmente en los textos manuales,
formulan el argumento solamente basándose en la autoridad más bien que
en el mutuo acuerdo de los Padres; en efecto presentan algunos fragmentos de
las Padres, en los cuales se afirma la misma doctrina, que ellos defienden.
Ahora bien esto no es otra cosa que confirmar alguna doctrina basándose en la
autoridad de los Padres que se citan.
837. 2) Sin embargo el
argumento extraído del mutuo acuerdo de, los Santos Padres como
de criterio cierto de la Tradición divina, es mucho más difícil, sin embargo
puede reducirse a este solo esquema, Los Santos Padres enseñan con certeza esta
o aquella doctrina; es así que tal doctrina está dotada de tres condiciones: A)
es doctrina de fe o de costumbres, B) esta doctrina la enseñan los Padres como
testigos de la fe o como Doctores auténticos, C) la sostienen de mutuo acuerdo
moralmente unánime; luego tal doctrina procede con certeza de la Tradición
divina de los Apóstoles. Hay que probar en cada caso cada uno de estos
apartados a fin de tener un auténtico argumento basado en el mutuo acuerdo de
los Padres, argumento del que estamos tratando.
838. La mayor debe probarse
mediante el método científico positivo-histórico; a saber debe probarse que
cada uno de los Padres enseñan con certeza esta o aquella doctrina: a) teniendo
como base un texto de ellos críticamente genuino, no espúreo, íntegro,
no mutilado o interpolado, original, no traducido a otro idioma a no ser que conste
acerca de la fidelidad de la traducción; b) en el contexto total de las
obras de ellos, no solamente en fragmentos arrancados del contexto; c) en
conformidad al fin y a la naturaleza de las obras a las que pertenecen los
textos; d) según los varios presupuestos filosóficos, históricos y
religiosos de cada uno de los Padres; e) según el sentido fiel que
tienen los términos y las sentencias en el pensamiento mismo de los Santos
Padres. Esta prueba puede en verdad presuponerse muchas veces que ya ha sido
hecha en su totalidad o en parte por las ediciones críticas, por la Patrología,
por la Historia de los Dogmas, por la Teología tanto positiva
como histórica.
839. La menor debe probarse
también en cuanto a cada una de sus partes,
Hay que probar en primer lugar que la doctrina de la que se trata es doctrina
de fe o de costumbres y en verdad no de un modo meramente objetivo
considerada en sí misma, sino principalmente de manera subjetiva en la mente de
los Santos Padres que enseñan esta doctrina; pues en los temas profanos que o
bien conciernen a la filosofía o a las ciencias naturales, o a la historia
misma, hay que juzgar que la autoridad de los Padres tiene tanto valor, cuanto
sea el valor de la fuerza de las razones con las que prueben sus afirmaciones.
Hay que probar después que esta Misma doctrina la proponen los Padres no
como Doctores particulares, sino como testigos de la fe o como Doctores
auténticos, y por consiguiente no simplemente investigando, dudando u
opinando, sino defendiendo con certeza y fuera de toda duda; pues si enseñaran
algo a base de opiniones o sin seguridad, por más que esto lo hicieran muchos
Padres, como aconteció antes del siglo IV respecto a la opinión acerca del Reina
milenario, en caso las enseñanzas de ellos deberían ser consideradas como
una teoría opinable acerca de la cual se podría discutir.
Finalmente hay que probar el mutuo acuerdo moralmente unánime de
los Padres al defender la misma doctrina. Ahora bien esto puede efectuarse de
doble modo: a saber directa e indirectamente.
840. 1) Directamente averiguando
la doctrina de cada uno de los Padres, la cual si se ve que es concordante,
entonces ofrece un argumento irrefutable y total extraído del mutuo acuerdo
unánime de los Padres como de criterio cierto de la Tradición divina.
2) Indirectamente y en verdad de muchas formas: a) Demostrando directamente
el mutuo acuerdo de los Padres Occidentales, y concluyendo por ello
indirectamente el mutuo acuerdo también de los Padres Orientales; ya
que no puede suceder el que en temas de fe y de costumbres los Padres de la
Iglesia Oriental no estén de acuerdo con los Padres de la Iglesia Occidental,
la cual está bajo la inmediata vigilancia del Sumo Pontífice.
b) Probando directamente el mutuo acuerdo de algunos Padres
insignes del Oriente y del Occidente, v.gr., San ATANASIO, San HILARIO, San
BASILIO, San AMBROSIO, San JUAN CRISOSTOMO, San JERONIMO, San EPIFANIO y San
AGUSTIN, y sacando de aquí la conclusión indirecta del mutuo acuerdo de
todos los Padres; ya que, con la historia como testigo, en asuntos de fe y
de costumbres los restantes Padres de la Iglesia se adherían comúnmente a estos
varones tan insignes.
c) Mostrando directamente el mutuo acuerdo de todos los Padres
de alguna época, y sacando de aquí en conclusión indirectamente el
mutuo acuerdo de los Padres de las otras épocas; puesto que a causa de la
indefectibilidad de la Iglesia en los asuntos de fe y de costumbres no puede suceder
el que la Iglesia Universal de una época concreta no esté de acuerdo con la
Iglesia Universal de los siete primeros siglos.
d) Demostrando algún capítulo de capital importancia de la doctrina
sacada de algún que otro Padre, el cual ha sido reconocido por la Iglesia
como guía y abanderado en la defensa de tal doctrina en contra de los
herejías, como son, v.gr., San ATANASIO en contra de los Arrianos, San
AGUSTIN en contra de los Pelagianos, San CIRILO DE ALEJANDRIA en contra
de los Nestorianos, y sacando de aquí la conclusión indirecta del
mutuo acuerdo de los otros Padres; ya que con la historia de los dogmas por
testigo, los otros Padres juntamente con la Iglesia Universal aprobaban y
aplaudían a estos varones insignes a la hora de defender ellos algún dogma.
841. 3) Al interpretar la
Sagrada Escritura, a fin de que el argumento extraído del mutuo acuerdo de
los Padres sea criterio seguro de la Tradición divina, se requiere en primer
término que conste con certeza no sólo el que en tal interpretación está de
acuerdo los Padres, sino también el que proponen esta interpretación como el
sentido inspirado por Dios al autor sagrado; pues muchas veces los Santos
Padres atribuyen al texto sagrado un sentido meramente conveniente al fin
parenético o ascético que pretenden inculcar. Ahora bien, supuesto esto, el
argumento en base al mutuo acuerdo de los Padres en la interpretación de la
Sagrada Escritura, a fin de que sea criterio auténtico de la Tradición divina,
debe revestir las mismas condiciones, que hemos indicado poco ha. Y por ello, a
saber a causa del defecto de alguna de las citadas condiciones, se explica
ciertamente el por qué exegetas actuales pueden apartarse del mutuo acuerdo de
los Padres en la interpretación de algunos textos de la Sagrada Escritura:
v.gr. Gén 7,2.13,23, acerca de la extensión del diluvio; Is 53,8, sobre el
nacimiento de Jesucristo; Hebr 6,4-6, acerca del Bautismo.
842. Objeciones. 1.
La autoridad de los Padres, según el argumento, se fundamenta en la autoridad
de la Iglesia; ahora bien la autoridad de la Iglesia se prueba por la autoridad
de los Padres; luego se da en la prueba un círculo vicioso.
Respuesta. Distingo el antecedente. La autoridad teológica o dogmática de los Padres se fundamenta en
la autoridad de la Iglesia; ahora bien la autoridad de la Iglesia se prueba por
la autoridad histórica o apologética de los Padres, concedo el
antecedente; en otro caso, niego el antecedente y distingo igualmente el
consiguiente. Se trataría de un círculo vicioso se la autoridad de los Padres
se considerara bajo un mismo aspecto, concedo el consiguiente; si se
considera bajo distinto aspecto, niego el consiguiente.
2. Acerca de la autoridad de los Padres dice San AGUSTIN: «Mas al leer a
otros [autores] lo hago de tal forma que, por más que sobresalgan en santidad y
doctrina, no por ello tengo-como verdadero, lo que éstos juzgaron de este
modo»; y Santo TOMAS dice: «La doctrina sagrada usa de las autoridades de otros
doctores de la Iglesia, como si arguyera por las autoridades propias, si bien
con probabilidad», En base a estas palabras formulo así el argumento: La
autoridad de los Padres muestra un argumento meramente suasorio o sólo
probable; luego el mutuo acuerdo de los Padres no es criterio cierto de la
Tradición divina.
Respuesta. Admitimos los testimonios e indicamos que en los textos
presentados no se habla de la autoridad dogmática del mutuo acuerdo de
los Padres, sino de la autoridad científica de cada uno de ellos o de
unos pocos Padres. De donde distingo el antecedente. Presenta un
argumento meramente suasorio o sólo probable la autoridad científica de
cada uno de los Padres o de unos pocos de entre ellos, puede pasar el
antecedente; la autoridad dogmática del mutuo acuerdo de los Padres,
niego el antecedente.
843. 3. Los Padres en cuanto
hombres falibles, muchas vece se equivocaron; luego en base a ellos no puede
obtenerse un criterio cierto.
Respuesta. Distingo el antecedente. En cuanto Doctores particulares o en cuanto testigos históricos, concedo
el antecedente; en cuanto Doctores auténticos o en cuanto testigos
dogmáticos, subdistingo: si no están de acuerdo, concedo; estando
de acuerdo conforme a las condiciones señaladas en la tesis, niego.
4. Los Padres estando de acuerdo sostuvieron el sistema de Ptolomeo y otras
opiniones falsas de esta índole; luego los Padres se equivocaron incluso
estando de acuerdo.
Respuesta. Distingo el antecedente. Los Padres estando de acuerdo sostuvieron opiniones falsas acerca de
temas profanos, concedo el antecedente; acerca de temas de fe y de
costumbres, niego el antecedente.
844. 5, Los Padres estando de
acuerdo sostuvieron opiniones falsas acerca del Milenarismo y acerca del
aplazamiento en la visión de Dios por lo que se refiere a las almas
justas hasta el día del juicio; luego los Padres estando de acuerdo sostuvieron
opiniones falsas acerca de asuntos de fe y de costumbres.
Respuesta. Distingo el antecedente. El mutuo acuerdo de los Padres en estas opiniones estuvo dotado de las
condiciones debidas, niego el antecedente; careció de las condiciones
debidas, subdistingo; y este mutuo acuerdo versaba acerca de una opinión
que los Padres tal vez propondrían como totalmente cierta y como que debía
ser absolutamente sostenida por todos los fieles, niego; como
sólidamente probable la cual pudiera ser sostenida con seguridad por los
fieles, concedo.
Acerca del Milenarismo hay
que recordar lo que hemos indicado en los números 314-317. Sobre la demora
en la visión beatífica hasta el día del juicio final, a) falta el mutuo
acuerdo pues el que las almas justas y debidamente purificadas gozan de la
visión de Dios sin demora alguna lo enseñaron San CLEMENTE ROMANO, San IGNACIO,
San POLIC,ARPO, San CIPRIANO, San BASILIO, San GREGORIO NACIANCENO, San
GERONIMO y otros; b) los que enseñaron tal demora, proponen esta opinión, no
como una sentencia totalmente cierta y como que debe ser sostenida
absolutamente, sino como probable y segura, San AMBROSIO, San GREGORIO NICENO,
San AGUSTIN y otros. Estas son las palabras de San AGUSTIN en el texto citado; «Plantea
una seria cuestión el decir quiénes son aquellos bienaventurados en grado
sumo, los cuales ya se encuentran en aquella posesión. No hay ningún problema
respecto a que en verdad se encuentran allí los ángeles santos, Sin embargo se
cuestiona acerca de los hombres santas que ya han dejado esta vida. Pues
éstos ya han quedado libres del cuerpo ciertamente corruptible, que abruma al
alma, sin embargo todavía esperan también ellos la redención de su cuerpo, y su
carne descansa en la esperanza, todavía no resplandece en la futura
incorrupción. No obstante acerca de si por esto no se encuentran en
inferioridad de condiciones en orden a contemplar la verdad con los ojos del
corazón, según se ha dicho, cara a cara, no es éste el momento de estudiar
este tema haciendo una disertación sobre el mismo».