Si la mentira es vicio por defecto, la violación del
secreto es el vicio por exceso contra la virtud de veracidad.
Por secreto se entiende toda verdad oculta que es
necesario no revelar. De allí que la violación del secreto sea la manifestación
indebida o indiscreta de esa verdad.
El secreto, objetivamente considerado, es la misma
cosa oculta. Subjetivamente considerado, es el conocimiento de esa cosa oculta,
acompañada de la obligación de no darla a conocer. Y es de este aspecto
subjetivo del que hablamos.
Se divide el secreto en:
1) Secreto natural:
Resulta en razón de una obligación nacida no de un
contrato, sino de la naturaleza misma de la cosa y por lo cual no puede manifestarse
sin que cause un perjuicio o un daño...
Se puede haber llegado al conocimiento de este
secreto por azar (fortuitamente) o por una indiscreción de terceros; se trata
del secreto natural “simplex”; o por industria, como cuando alguien investiga la
vida privada de otro: es el llamado secreto natural “extortum”.
2) Secreto “promissum” (prometido):
Resulta en razón de una obligación contractual, de
una promesa gratuita de no manifestar una cosa que se sabe. La promesa es
posterior al hecho conocido.
3) Secreto “comissum” (confiado o riguroso):
Es aquel secreto que no ha sido confiado sino en
razón de previo pacto o promesa implícita o explícita de observar el secreto.
Generalmente, dentro del secreto “comissum”, se
llama secreto privado, al secreto prometido previa y explícitamente. El
secreto implícito o tácito, resulta “ex officio” o de un trabajo o cargo, de un
título especial o amistad y es en general el secreto profesional (que
alcanza a los consejeros, médicos, abogados, teólogos, confesores, parientes,
amigos, etc.). Presenta pues varios grados...
Principios:
• Todo hombre tiene derecho estricto a su
secreto.
Este derecho tiene un doble fundamento:
a) próximo: es el derecho de propiedad de cada uno
sobre sus bienes, sus pensamientos, y el fruto de su ingenio, así como también
sobre sus bienes exteriores (materiales) y del honor.
b) remoto: el bien común, ya que si todos los
secretos se revelaran, la sociedad sufriría un grave perjuicio.
Sin embargo, debe tenerse presente que ese derecho
al secreto no es absoluto, sino relativo al bien común.
Hay tres cosas que son per se gravis ex genere
suo: explorar o indagar un secreto, manifestarlo, y utilizar lo conocido en
secreto.
Indagar un secreto es gravemente ilícito “per se”
porque se trata de res aliena, de modo que quien ilegítimamente lo hace,
se asimila a quien roba.
Así, generalmente es ilícito “per se”: escuchar
detrás de las puertas, abrir la correspondencia ajena, indagar a los empleados
para conocer los secretos de sus amos, el espionaje científico, comercial,
económico, etc.
Per accidens puede ser lícito indagar el secreto
cuando reúne tres condiciones:
1) Lo dispone la legítima autoridad superior:
el obispo, los magistrados, los padres, etc.
2) Por una causa justa: en ocasiones es un deber
para defender el bien común, como el indagar acerca de un crimen cometido o
para evitarlo, por el bien de la familia o de los hijos, para evitar un
perjuicio propio o de terceros, o de un inocente, para descubrir las posiciones
enemigas en la guerra, etc. No es causa justa: la simple curiosidad, el
sólo interés personal, algún fin inconfesable...
3) Con medios justos: no lo sería
corrompiendo a las personas, engañando, fraude, etc.
• Revelar o manifestar el secreto de se es
gravemente ilícito contra la virtud de caridad y además contra el deber de
fidelidad y contra la justicia.
• Aprovecharse o usar de lo conocido mediante
el secreto en provecho propio o de terceros, sin permiso de su “dueño” es
ilícito.
Sobre todo si le provoca daño; y a fortiori si se ha
obtenido de manera ilícita porque se “continúa” la injusticia. Si provoca algún
daño se está obligado a restituir.
1.- El secreto natural obliga “sub gravi in re
gravi” (ex genere suo) .
Razón: por deber de justicia o de caridad (si se
viola sin justa causa...); el secreto es algo ajeno: su violación se equipara
al robo, causando una tristeza...
2.- El secreto prometido obliga “sub levi”.
Razón: en razón de la fidelidad (si se viola sin
justa causa); si es a la vez un secreto natural, obliga sub gravi.
3.- El secreto confiado obliga “sub gravi”.
Razón: la justicia conmutativa (hay un contrato
previo explícito o implícito).
Hay una jerarquía en las obligaciones: el secreto
confiado es más grave que el prometido. El secreto profesional es más grave que
el secreto simplemente privado.
a) Que quien dio el secreto consienta en su
revelación.
Porque quien quiere y consiente, no sufre injuria.
b) Una necesidad urgente: bien público, etc.
Entonces el secreto privado se asemeja a la
propiedad privada, de modo que si existe una necesidad de bien común, el bien
individual queda subordinado al de la sociedad. En este supuesto no se puede
considerar perjudicado el particular por la revelación de su secreto.
Ej.: el médico está obligado a revelar una
enfermedad contagiosa de su paciente.
Este bien público puede ser también el de la
Iglesia.
c) El propio daño: de quien recibió el secreto o del
confidente (se quiere suicidar, etc.), o de un tercero.
Se puede revelar a condición de que el perjuicio que
se busca evitar sea mayor que aquel que se sigue de la revelación del secreto,
es decir, que el daño que se evita sea mayor que el que se produce al otro por
la revelación del secreto.
Ej.: quien conoce los preparativos de un robo o un
atentado contra un tercero inocente, está obligado a decirlo; el médico que
conoce la enfermedad del novio, debe comunicarla a la novia: quien conoce al
verdadero culpable, para evitar la condenación de un inocente, debe denunciarlo
(opinión común[1]).
Sin embargo, si el secreto es necesario
guardarlo por razón del bien común, quien lo conoce no puede revelarlo aunque
lo amenace un peligro de muerte (ej. el soldado u oficial que conoce secretos
de guerra y es tomado prisionero).