“Deber y obligación
del arte sagrado, en virtud de su mismo nombre, es el de contribuir en la mejor
manera posible al decoro de la casa de Dios y promover la fe y la piedad de los
que se reúnen en el templo para asistir a los divinos oficios e implorar los
dones celestiales. Por lo cual la Iglesia lo ha cultivado siempre con continua
solicitud, atención y vigilancia, a fin de que se ajuste perfectamente a sus
leyes, las cuales emanan de la doctrina revelada y de la sana ascética, y así
pueda con todo derecho apropiarse el título de “sagrado”.
A el, pues, se
aplican también las palabras del beato Sumo Pontífice Pio X al prescribir
sabias normas sobre la música sagrada: “Nada, pues, debe ocurrir en el templo
que perturbe o aun solamente disminuya la piedad y la devoción de los fieles;
nada que dé motivo razonable de disgusto o de escándalo; nada, especialmente,
que... sea indigno de la casa de oración y de la majestad de Dios.”
Por eso, en los
primeros siglos de la Iglesia, el segundo Concilio de Nicea, al condenar la
herejía de los iconoclastas, confirmó el culto de las sagradas imágenes y
conminó gravísimas penas a los que osen “impíamente inventar algo que vaya
contra una constitución eclesiástica”.
Y el Concilio
tridentino, en la sesión XXV, promulga leyes prudentísimas sobre la iconografía
cristiana, y en una severa exhortación a los Obispos termina con estas
palabras: “Finalmente, pongan en esto los Obispos tanta diligencia y cuidado,
que no se vea nada desordenado o mal y confusamente dispuesto, nada profano,
nada impropio, pues que a la casa de Dios conviene la santidad.”
URBANO VIII dictó
normas particulares sobre el modo de llevar fielmente a la práctica las
prescripciones del Concilio tridentino en torno a las imágenes sagradas,
afirmando “... que lo que se expone a la vista de los fieles no debe aparecer
desordenado ni insólito, sino que debe fomentar la devoción y la piedad...”
Finalmente, el Código de Derecho Canónico resume en algunos puntos principales
toda la legislación de la Iglesia sobre el arte sagrado (cáns. 485, 1.161,
1.162, 1,164, 1.178, 1.261, 1.268, 1.269, § 1; 1.279, 1.280, 1.385 y 1.399).
Digno de especial
mención es lo que se prescribe en el canon 1.261, según el cual los Ordinarios
de lugar deben velar, “sobre todo, a fin de que en el culto divino... no se
admita nada que sea extraño a la fe o esté en desacuerdo con la tradición
eclesiástica”, y en el canon 1.399, § I2 según el cual “están prohibidas por el
mismo Derecho... las imágenes, en cualquier manera ejecutadas..., que se
apartan del sentido y de las leyes de la Iglesia”.
También recientemente
la Sede Apostólica ha reprobado ciertas desviaciones y contaminaciones del arte
sagrado. Ni tiene ningún peso lo que algunos objetan: que hay que acomodar el
arte sagrado a las necesidades y circunstancias de los tiempos modernos. Pues
el arte sagrado, nacido con la comunidad cristiana, tiene sus propios fines, de
los cuales no se puede apartar nunca, y sus propios deberes, a los cuales nunca
puede faltar. Por eso Pío XI, de venerable memoria, en un discurso sobre el
arte sagrado que pronunció en la inauguración de la Pinacoteca Vaticana,
habiendo hecho mención de uno que llaman arte nuevo, añadió estas severas palabras:
“Por lo demás, lo hemos manifestado ya muchas veces a los artistas y a los
sagrados pastores : Nuestra esperanza, nuestro ardiente deseo, nuestra voluntad
no puede ser otra sino que se obedezca a las leyes canónicas, claramente
formuladas y aun sancionadas en el Código de Derecho Canónico; a saber: que
semejante arte no se admita en nuestras iglesias, y que, con mucha mayor razón,
no sea invitado a construirlas, a transformarlas, a decorarlas ; aunque abrimos
las puertas de par en par y darnos la más sincera bienvenida a todo desarrollo
sano y progresivo de las buenas y veneradas tradiciones, que, en tantos siglos
de vida cristiana, en tanta diversidad de ambientes y de condiciones sociales y
étnicas, han dado tantas pruebas de su inexhaurible capacidad para inspirar
formas nuevas y hermosas, siempre que se las ha interrogado o estudiado o
cultivado a la doble luz del genio y de la fe.”
Y hace poco, Pío XII,
felizmente reinante, en la Encíclica sobre la sagrada liturgia, del 20 de
noviembre de 1947, exponía concisa y brillantemente los deberes del arte
cristiano : “... es absolutamente necesario que se dé campo de acción a aquel
arte moderno que con la debida reverencia y el debido honor sirve a los
edificios sagrados y a los sagrados ritos; en tal manera, que pueda unir su voz
al admirable concierto de gloria que durante el curso de los siglos han
entonado los genios a la fe católica. Sin embargo, por la conciencia de nuestro
deber no podemos menos de deplorar y reprobar aquellas imágenes y formas que
algunos han introducido recientemente, las cuales parecen ser deformaciones y
depravaciones del arte sano, y aun a veces abiertamente repugnan al decoro, a
la modestia y a la piedad cristiana y lamentablemente ofenden al genuino
sentimiento religioso. A tales obras hay que impedir absolutamente la entrada
en nuestros templos y desterrarlas de ellos, como, “en general, todo lo que
desdice de la santidad del lugar” (can. 1.178, § 6).
Considerando esto
atentamente, esta Suprema Sagrada Congregación, con ardiente deseo de conservar
la fe y piedad en el pueblo cristiano por medio del arte sagrado, ha resuelto
recordar a todos los Ordinarios del mundo las normas que deben seguir, a fin de
que las formas y expresiones del arte sagrado estén perfectamente en consonancia
con el decoro y la santidad de la casa de Dios. La arquitectura sagrada, aunque
puede adoptar formas nuevas, no debe en modo alguno asemejarse a la de
edificios profanos, sino que siempre ha de realizar su objetivo: el que es
propio de la casa de Dios y casa de oración. Atiéndase enhorabuena, al
construir los templos, a la comodidad de los fieles para que puedan ver mejor y
participen con mejor disposición de ánimo a los divinos oficios. Resplandezca
también en la iglesia moderna la simplicidad de líneas, que huye de adornos
falaces. Pero evítese también todo cuanto ostenta cierto descuido del arte y de
la técnica.
En el canon 1.162, §
1, se manda que “no se construya iglesia alguna sin el consentimiento expreso y
escrito del Ordinario del lugar; este consentimiento no puede darlo el Vicario
general si para ello no tuviere especial mandato”.
En d canon 1.164, §
1: “Procuren los Ordinarios, habiendo oído, si fuere necesario, el parecer de
personas peritas, que en la edificación y reparación de las iglesias se guarde
la forma tradicional cristiana y las leyes del arte sagrado.”
Esta Suprema Sagrada
Congregación formalmente manda que se observen religiosamente las
prescripciones de los cánones 1.268, § 2, y 1.269, § l: “La Sagrada Eucaristía
se guarde en el sitio más noble y digno de la iglesia, y, por tanto, de
ordinario en el altar mayor, a no ser que algún otro parezca más cómodo y
conveniente para la veneración y culto de tan excelso sacramento... La Sagrada
Eucaristía se debe guardar en un tabernáculo inamovible, colocado en el centro
del altar.”
ARTES
FIGURATIVAS
I. Según la
prescripción del canon 1.279, “a nadie es lícito exponer o hacer exponer en las
iglesias, aun en las de los exentos, o en otros lugares sagrados, ninguna
imagen desacostumbrada sin la aprobación del Ordinario del lugar” (§ 1).
2. “El Ordinario no
puede dar su aprobación para que se expongan a la veneración pública imágenes
que no estén conformes con el uso aprobado de la Iglesia” (§ 2).
3. “No permita nunca
el Ordinario que en las iglesias y demás lugares sagrados se expongan imágenes
que representen doctrinas falsas, o que no muestren la debida decencia y
honestidad, o que sean ocasión de error a la gente ruda” (§ 3).
4. Si en las
Comisiones diocesanas faltara gente perita o se suscitasen dudas o
controversias, consulten los Ordinarios del lugar a las Comisiones
metropolitanas o a la Comisión Romana de Arte Sagrado.
5. A tenor de los
cánones 485 y 1.178, procuren los Ordinarios que se excluya de los edificios
sagrados todo cuanto repugne a la santidad del lugar y a la reverencia debida a
la casa de Dios, y prohíban severamente que se expongan a la veneración de los
fieles, multiplicándolas sin arte ni gusto en los mismos altares o en las
paredes adyacentes, estatuas o cuadros de mediocre valor y frecuentemente
estereotipados.
6. Los Obispos y Superiores
religiosos nieguen la licencia de editar libros, hojas o revistas en los que se
impriman imágenes que no estén conformes con el sentir de la Iglesia y con sus
decretos (cfr. cáns. 1.385 y 1.399, § 12).
Para que los
Ordinarios de lugar puedan, con garantía de mayor acierto, solicitar y recibir
de la Comisión Diocesana de Arte Sagrado un parecer que en manera alguna
disienta de las prescripciones de la Sede Apostólica y del fin mismo del arte
sagrado, procuren que en dichas Comisiones figuren hombres no sólo peritos en
el arte, sino también de fe robusta y de piedad sólida, y dispuestos a seguir
con presteza las normas establecidas por la autoridad eclesiástica. Encárguense
las obras de pintura, escultura y arquitectura sólo a aquellos artistas que aventajen
a los demás en pericia y que sean capaces de expresar la fe y piedad sincera,
fin de todo arte sagrado.
Se ha de procurar,
finalmente, que los aspirantes a las sagradas órdenes reciban en las clases de
Filosofía y Teología una instrucción en el arte sagrado que se acomode al
ingenio y edad de cada uno, y que aprendan a gustarlo de profesores que
obedezcan fielmente los decretos de la Iglesia y veneren las costumbres y
tradiciones de nuestros mayores.
Fechada en Roma, en
el palacio del Santo Oficio, el 30 de junio de 1952.
José, Card. Pizzarro,
secretario.
ALFREDO OTTAVIANI,
Asesor”
Comentario (fragmento) que acompaña a la
“Instrucción de la Congregación del Santo Oficio sobre Arte Sacro”:
Si sólo se tratase
de presentar y decorar magníficamente la casa de Dios, habría mucha libertad de
acción; pero éste es sólo un fin del arte religioso. El arte no entra en el
templo para mero decoro; debe cumplir, además, otra finalidad: ayudar a la fe y
a la oración. Y para cumplirlo, deberá evitar lo espectacular, lo truculento,
lo que distraiga. "Nada debe ocurrir en el templo que
perturbe o aun solamente disminuya la piedad y la devoción de los fieles".
Así se comprende cómo ciertas formas, ciertos estilos y tendencias,
artísticamente indiscutibles, no sirven para el templo. El arte sacro cumple
con una misión educadora ante el pueblo cristiano: contribuye a la instrucción
de los fieles, les ayuda a rezar. Es conocida la frase de SAN GREGORIO MAGNO:
"Las pinturas murales de las iglesias son el libro de los que no saben
leer." Teniendo en cuenta esta función social del arte sacro, evidentemente
que no toda obra artística será apta para el culto.
Prohibidas las
imágenes deformes. No es la novedad insólita lo más grave en la
encrucijada de la plástica actual, sino la aversión a los principios clásicos
de belleza. Un realismo sin freno ha llevado a algunos hasta lo grotesco y
deforme: al feísmo o culto de lo feo. Toda producción artística tiende a
estilizar las cosas reales; por lo tanto, a deformarlas en cierto modo; pero
ahora se trata de la deformación como fin, a plena conciencia. A fin de huir de
lo tradicionalmente bonito y agradable (id cuius apprehensio placet, de SANTO
TOMÁS) se complacen en lo repulsivo y alucinante, en lo concebido entre
fiebres. Esta escuela ha hecho la apología del arte negro, así como de cuanto
sea barbarie y monstruosidad, y, cosa curiosa, prosperó al amparo de una
revista parisiense con nombre de monstruo: "Minotaure'". ¡Qué lejos
están de los postulados clásicos de belleza! En vez del esplendor del orden o
del esplendor de la forma, impera lo desproporcionado y deforme. La Instrucción
se apropia la frase que Pío XII dejó en la Mediator Dei: "Por la
conciencia de nuestro deber no podemos menos de deplorar y reprobar aquellas
imágenes y formas que algunos han introducido recientemente; las cuales parecen
ser deformaciones y depravaciones del arte sano, y aun a veces abiertamente
repugnan al decoro, a la modestia y a la piedad cristiana y lamentablemente
ofenden al genuino sentimiento religioso. A tales obras hay que impedir
absolutamente la entrada en nuestros templos y desterrarlas de ellos, como
"en general, todo lo que desdice de la santidad del lugar". Lo deforme es inadmisible, no sólo porque
nunca podrá cumplir con el doble fin del arte sagrado, sino porque dudamos
seriamente que sea arte'.
Fonte: Aqui
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