domingo, 23 de março de 2014

Una palabra del magisterio sobre la determinación del tiempo del Anticristo y del Juicio



Una palabra del magisterio sobre la determinación
del tiempo del Anticristo y del Juicio

 En efecto, en 1516, bajo el papado de León X, en el V Concilio Ecuménico de Letrán, se emitió la Constitución Supernus majestatis praesidio, en la cual se decreta la prohibición de fijar la fecha de la venida del Anticristo y la del Juicio Final. Leámoslo:
“Ordenamos a todos aquellos que ejercen el oficio de la predicación o que lo ejercitarán en el futuro que no se lancen a fijar en sus prédicas o en sus afirmaciones un tiempo determinado para los males futuros, sea para el advenimiento del Anticristo, sea para el juicio final; visto que la Verdad dijo: No os pertenece saber los tiempos ni los momentos, que el Padre reservó a su potestad (At. 1,7) [...]”.[1]


[1] “Mandantes omnibus, qui hoc onus praedicationis sustinent, quique in futurum sustinebunt, ut tempus qua fixum futurorum malorum, vel Antichristi adventum aut certum, diem Judicii praedicare, vel asserere, e nequaquam prasumant; cum Veritas dicat: Non est vestrum nosse tempora vel momenta, quae Pater posuit in sua potestate [...] (cit. in Ferraris, Prompt. bibl. alla parola Praedicare. Mansi, Sacrorum Conciliorum collectio, t. XXII, pp. 945-947).