Una palabra del magisterio
sobre la determinación
del tiempo del Anticristo y
del Juicio
En
efecto, en 1516, bajo el papado de León X, en el V Concilio Ecuménico de
Letrán, se emitió la Constitución Supernus majestatis praesidio, en la
cual se decreta la prohibición de fijar la fecha de la venida del Anticristo y la
del Juicio Final. Leámoslo:
“Ordenamos
a todos aquellos que ejercen el oficio de la predicación o que lo ejercitarán
en el futuro que no se lancen a fijar en sus prédicas o en sus afirmaciones un
tiempo determinado para los males futuros, sea para el advenimiento del
Anticristo, sea para el juicio final; visto que la Verdad dijo: No os pertenece
saber los tiempos ni los momentos, que el Padre reservó a su potestad (At.
1,7) [...]”.[1]
[1] “Mandantes omnibus, qui hoc onus praedicationis
sustinent, quique in futurum sustinebunt, ut tempus qua fixum futurorum
malorum, vel Antichristi adventum aut certum, diem Judicii praedicare, vel
asserere, e nequaquam prasumant; cum Veritas dicat: Non est vestrum nosse
tempora vel momenta, quae Pater posuit in sua potestate [...]” (cit. in Ferraris,
Prompt. bibl. alla parola Praedicare. Mansi, Sacrorum Conciliorum collectio, t. XXII, pp.
945-947).