LAMENTABILI SINE EXITU
Decreto del Santo Oficio sobre los errores del modernismo,
Decreto del Santo Oficio sobre los errores del modernismo,
aprobado por el Papa Pío X (3
de julio de 1907)
ERRORES RESPECTO A LA AUTORIDAD DOCTRINAL Y
DISCIPLINAR DE LA IGLESIA
1. La ley eclesiástica, que prescribe someter a
la previa censura los libros referentes a las divinas Escrituras, no se
extiende a los que cultivan la crítica o exégesis científica de los libros del
Antiguo y Nuevo Testamento.
2. La interpretación de los Libros Sagrados
hecha por la Iglesia no es ciertamente despreciable, pero está sometida al más
exacto juicio y corrección de los exegetas.
3. De los juicios y censuras eclesiásticas
contra la exégesis libre y más elevada, puede colegirse que la fe propuesta por
la Iglesia contradice a la historia, y que los dogmas católicos no pueden
realmente conciliarse con los más verídicos orígenes de la religión cristiana.
4. El magisterio de la Iglesia no puede
determinar el sentido genuino de las Sagradas Escrituras, ni siquiera por medio
de definiciones dogmáticas.
5. Como en el depósito de la fe se contienen
solamente las verdades reveladas, bajo ningún concepto corresponde a la Iglesia
juzgar sobre las afirmaciones de las ciencias humanas.
6. En la definición de las verdades, la Iglesia
discente y la docente colaboran de tal modo que a la Iglesia docente no le
corresponde sino sancionar las opiniones comunes de la discente.
7. La Iglesia, al proscribir errores, no puede
exigir de los fieles que acepten, con un sentimiento interno, los juicios por
ella pronunciados.
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