CONCILIO VATICANO I
CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA
«FILIUS-DEI»
SOBRE LA FE CATÓLICA
[…]
CAPÍTULO 2
SOBRE LA REVELACIÓN
La misma Santa Madre Iglesia sostiene y enseña
que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza a
partir de las cosas creadas con la luz natural de la razón humana: «porque lo
invisible de Dios, desde la creación del mundo, se deja ver a la inteligencia a
través de lo creado»[11].
Plugo, sin embargo, a su sabiduría y bondad
revelarse a sí mismo y los decretos eternos de su voluntad al género humano por
otro camino, y éste sobrenatural, tal como lo señala el Apóstol: «De muchas y
distintas maneras habló Dios desde antiguo a nuestros padres por medio los
profetas; en estos últimos días nos ha hablado por su Hijo»[12].
Es, ciertamente, gracias a esta revelación
divina que aquello que en lo divino no está por sí mismo más allá del alcance de
la razón humana, puede ser conocido por todos, incluso en el estado actual del
género humano, sin dificultad, con firme certeza y sin mezcla de error alguno.
Pero no por esto se ha de sostener que la
revelación sea absolutamente necesaria, sino que Dios, por su bondad infinita,
ordenó al hombre a un fin sobrenatural, esto es, a participar de los bienes
divinos, que sobrepasan absolutamente el entendimiento de la mente humana;
ciertamente «ni el ojo vio, ni el oído oyó, ni al corazón del hombre llegó lo que
Dios preparó para aquellos que lo aman»[13].
Esta revelación sobrenatural, conforme a la fe
de la Iglesia universal declarada por el sagrado concilio de Trento, «está
contenida en libros escritos y en tradiciones no escritas, que fueron recibidos
por los apóstoles de la boca del mismo Cristo, o que, transmitidos como de mano
en mano desde los apóstoles bajo el dictado del Espíritu Santo, han llegado
hasta nosotros»[14].
Los libros íntegros del Antiguo y Nuevo
Testamento con todas sus partes, según están enumerados en el decreto del
mencionado concilio y como se encuentran en la edición de la Antigua Vulgata
Latina, deben ser recibidos como sagrados y canónicos. La Iglesia estos libros
por sagrados y canónicos no porque ella los haya aprobado por su autoridad tras
haber sido compuestos por obra meramente humana; tampoco simplemente porque
contengan sin error la revelación; sino porque, habiendo sido escritos bajo la
inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor y han sido confiadas
como tales a la misma Iglesia.
Ahora bien, ya que cuanto saludablemente decretó
el concilio de Trento acerca de la interpretación de la Sagrada Escritura para
constreñir a los ingenios petulantes, es expuesto erróneamente por ciertos
hombres, renovamos dicho decreto y declaramos su significado como sigue: que en
materia de fe y de las costumbres pertinentes a la edificación de la doctrina
cristiana, debe tenerse como verdadero el sentido de la Escritura que la Santa
Madre Iglesia ha sostenido y sostiene, ya que es su derecho juzgar acerca del
verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras; y por eso, a
nadie le es lícito interpretar la Sagrada Escritura en un sentido contrario a
éste ni contra el consentimiento unánime de los Padres.
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[11] Rom 1,20.
[12] Heb 1,1ss.
[13] 1Cor 2,9
[14] Concilio de Trento, sesión IV, dec. I.
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